Dudas: autorizaciones seguridad industrial

Hola, ayer surgió la importantísima cuestión de si la Ley de Industria actual, en el ámbito de la seguridad industrial, contempla la existencia de autorizaciones o solamente permite el régimen de declaraciones responsable.

La Ley de Industria declara que el régimen de inicio de actividades industriales es el de DECLARACION RESPONSABLE, como dice el artículo 4:

“…se requerirá una comunicación o una declaración responsable del interesado, mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad”

Y antes, en el Artículo 3.4, como sabéis:

“3.4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:
a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
c) Las instalaciones nucleares y radioactivas.
d) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
e) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
g) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
i) Las actividades turísticas.”

Pero en el preámbulo, se puede leer “Como último paso liberalizador se puede considerar el Real Decreto-Ley 1/1986 (QUE SIGUE EN VIGOR), de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, cuyo artículo 1 establece el silencio administrativo positivo para la concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, excepto a determinadas industrias (armas, explosivos, interés militar, hidrocaburos, instalaciones eléctricas, radioactivas y en reconversión)”

Es decir, lo que se dice en el artículo 4 es la norma general para cualquier industria que no tenga regulación específica, pero para las que sí (armas, explosivos, instalaciones militares…), entonces se hará lo que digan esas regulaciones, que generalmente exigen autorización previa, y a demás, generalmente a nivel nacional.

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